RN presenta proyecto sobre conductas terroristas a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social

El encuentro realizado en el Palacio de La Moneda, contó con la presencia de los Senadores Alberto Espina, José García, Andrés Allamand, Baldo Prokurica, Francisco Chahuán, Manuel José Ossandón, los diputados Gonzalo Fuenzalida, Nicolás Monckeberg y el presidente del partido, Cristián Monckeberg.

La directiva y los parlamentarios RN fueron recibidos por el ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, y el subsecretario de la cartera, Mahmud Aleuy.

Considerando las dificultades que han existido para identificar y condenar a los responsables de los más de 200 atentados de bombas que han ocurrido en el país y el sentimiento de legítima inseguridad de la ciudadanía, hemos presentado nuestra propuesta para sustituir el texto de la actual Ley Antiterrorista.

Nuestro objetivo es dotar al Estado de Chile de una Ley Antiterrorista que permita dar más protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social. Para ello, mejoramos la descripción de lo que son las conductas terroristas; ampliamos las facultades del Ministerio Público; e incorporamos la figura de los agentes encubiertos, informantes, la entrega vigilada y transacciones de armamentos y explosivos y las normas sobre cooperación y asistencia internacional de acuerdo a los pactos internacionales celebrados por Chile.

Hacemos presente que, como lo señala nuestra Constitución, el terrorismo -en cualquiera de sus formas- es por esencia contraria a los derechos humanos.

Lo anterior, lo ratifica el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig), al referirse a las distintas formas de violaciones a los derechos humanos.  Al respecto señala que son actos terroristas, calificados de violación a los derechos humanos, los cometidos por particulares por motivos o bajo pretextos políticos “si se trata de atentados contra víctimas indiscriminadas, como ser la colocación de explosivos en un lugar frecuentado por el público o el derribamiento deliberado de cables de alta tensión con la intención de (o sin importar que) mueran electrocutados vecinos o transeúntes. Se ha calificado también como actos terroristas los ataques selectivos, a mansalva o sobre seguro, en contra de agentes del Estado”.

Nuestra propuesta es una contribución para lograr un amplio acuerdo en una materia que debe ser abordada como política de Estado, de tal manera que logremos como sociedad en su conjunto enfrentar a quienes incurren en estas graves conductas delictuales.

Algunas materias contenidas en nuestro Proyecto de Ley

1.-     Ampliamos los casos en que los delitos más graves como los homicidios, las lesiones graves, los secuestros, los incendios y el apoderarse o atentar contra vehículos de transporte o de carga, entre otros, pasan a ser considerados como terroristas.

Actualmente, sólo se configuran como delitos terroristas cuando el o los autores tengan por finalidad producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie.  Agregamos tres nuevas causales independientes a que provoquen o no temor en la población: 1) Que obedezca a un plan determinado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas; o  2) Arrancar o impedir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias; o 3) Que tenga por finalidad desestabilizar el orden constitucional democrático.

Además, será delito terrorista el emplear bombas o explosivos que afecten o puedan afectar la vida o integridad física de un número indeterminado de personas.

2.-     Los delitos antes señalados son siempre terroristas, con independencia de que sean cometidos por una o varias personas o grupos o asociaciones ilícitas, sin limitarlo sólo a estas últimas.

3.-     Las investigaciones por los delitos terroristas pueden iniciarse indistintamente por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, por otras autoridades a cargo del orden público, por las víctimas o sus familiares o por cualquier persona que tenga domicilio en la provincia donde se cometió el delito.

4.-     Se otorgan nuevas facultades al Ministerio Público, tales como autorizar los agentes encubiertos, los informantes, las entregas vigiladas de armamentos y explosivos destinados a cometer un delito terrorista, las cuales actualmente sólo se autorizan en los casos de tráfico de drogas.

5.-     Los condenados por cualquier delito terrorista no tendrán derecho a la sustitución de la pena de cárcel por otras que se puedan cumplir parcial o totalmente en libertad como son la reclusión parcial, la libertad vigilada, etc.

6.-     Finalmente pedimos al gobierno que establezca un mecanismo de apoyo, reparación e indemnización a los pequeños y medianos sectores productivos que desarrollan sus actividades en zonas de alto riesgo de violencia extrema, que les permita, a lo menos, acceder a seguros que le den una adecuada protección ante las pérdidas económicas que sufren por la falta de garantías de la acción del Estado en otorgar protección frente a estos actos terroristas. Sabemos que esta es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo pero no podemos aparecer indiferentes ante esos pequeños y medianos empresarios, especialmente en los sectores agrícolas y de transportes, que resultan ser las víctimas permanentes de la violencia extrema en determinadas zonas del país, y que son quienes sufren la pérdida y destrucción de sus instrumentos de trabajo, viéndose además perjudicados por el alto precio de los seguros e incluso la negación a acceder a ellos.

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