A ley proyecto que agiliza procedimiento para reconstrucción

Así lo destacó el Senador Eugenio Tuma, miembro de la comisión de vivienda del Senado, quien destacó la aprobación de esta iniciativa que perfecciona diversos textos legales y normativas relacionadas con vivienda y urbanismo, a fin de favorecer y agilizar la reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010.

El parlamentario explicó que en lo fundamental se busca agilizar el proceso de reconstrucción en dos materias: la obtención de permisos de edificación y de recepción de obras y en la actualización de planes reguladores, los que no se alcanzarán a regularizar en el plazo establecido por la legislación vigente, que es de dos años, por el tiempo que toma el estudio de riesgo y demás aspectos técnicos necesarios para su modificación.

Para el Senador Eugenio Tuma, “la disposición de los ministerios respectivos y el trabajo de las municipalidades junto al desarrollado por la comisión de vivienda, logró poner a disposición de este proceso normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones en zonas decretadas de catástrofe”.

Procedimiento

El legislador precisó que estos permisos podrán ser otorgados por la Seremi de Vivienda en el caso de las solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se haya pronunciado en el plazo que establece la ley, o bien se encuentren con observaciones que no corresponden; o en el caso de obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

Las mencionadas disposiciones tendrán un plazo de vigencia de 2 años, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de zona de catástrofe. Plazo que se podrá prorrogar por dos años más.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá asignar a un proyecto de construcción específico la calificación de "proyecto de interés público". Y,  a solicitud de una municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República podrá aprobar planes reguladores, seccionales o modificaciones, necesarios para resolver las dificultades originadas por un sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.

En el caso de las municipalidades que no cuenten con los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda, sin costo alguno para la respectiva municipalidad.

De este modo la iniciativa que apunta a acelerar los permisos de obras de edificación y los planes reguladores, quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

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