6 mil 670 millones de pesos deberán pagar a la Tesorería General de la República por concepto de patentes quienes no usan el agua en la región

Aguas· Proceso de cobro se inició oficialmente el lunes 16 con la publicación del listado en el Diario Oficial y diarios de circulación regional.

El lunes 16 de enero, tal como establece la ley, se publicó en el Diario Oficial y diversos medios impresos, electrónicos y radios del país la lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso. La información fue entregada por la Directora deAguas del MOP, Vivianne Fernández Mora, quien precisó que, a nivel nacional se trata de un total de 5.082 derechos, tanto consuntivos (agua que se usa y no se devuelve al cauce) como no consuntivos (agua que se usa y luego retorna al cauce), que en forma conjunta suman 1.591.574 UTM (más de $73 mil millones) y que sancionan el no uso efectivo del recurso.

La autoridad detalló que en la región de La Araucanía, son 961 los derechos que deben pagar patente, equivalentes a más de 6.670 millones de pesos. De ellos, 477 son derechos consuntivos por 101.856 litros por segundo y 484 son no consuntivos por 3.562.690 litros por segundo.

“En el país aumentó el cobro de patentes en 31 mil millones de pesos respecto al año pasado, tanto porque como resultado de la fiscalización se incrementó el número de derechos que no utilizan el derecho de aprovechamiento de agua de 4.887 derechos a 5.082, como porque se cuadruplicó el monto del cobro a 3.454 derechos con más de 10 años sin hacerse uso efectivo de ellos. Mientras que en nuestra región creció de 914 derechos a 961, cuadruplicándose el valor a un total de 600 derechos”, explicó Vivianne Fernández, directora regional de Aguas del MOP.

“El derecho de aprovechamiento de agua es precisamente para aprovecharla, y esto significa construir las obras para utilizarla, en caso contrario, en el marco legal vigente tiene que pagar por ello, considerando que hay otros que la necesitan”, recalcó la directora de Aguas.

Vivianne Fernández, dijo además que, “la normativa tiene su origen en la modificación realizada en 2005 al Código de Aguas de 1981 (Ley 20.017), que estableció el cobro anual de una patente por la no utilización del recurso hídrico para desincentivar prácticas como la especulación y el acaparamiento del agua. Básicamente buscamos que el agua esté disponible para quienes realmente tienen proyectos”.

Dicha patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras necesarias para la captación y conducción en el caso de los derechos consuntivos, agregándose las obras de restitución para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos utilizados por la industria energética.

El cobro de la patente ha significado por una parte que particulares y empresas opten por pagar la multa, o bien eximirse de su pago mediante la renuncia de derechos.

El pago de estas patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, los que se dividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada gobierno regional (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central (25%).

Excepción a comunidades indígenas

Una excepción se relaciona con comunidades indígenas, ya que según lo establecido en la Ley Indígena, si sus derechos de aprovechamiento de agua fueron adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentación del respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado.

Los titulares nombrados en la publicación podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de reconsideración hasta el 27 de febrero de 2017, si consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso y, eventualmente, eximirse del pago.

El pago deberá hacerse ante la Tesorería General de la República, institución a cargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según lo establecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago de la patente podría provocar el remate del derecho.

Sé el primero en comentar

Deja un comentario