Corte de Apelaciones confirma ataque contra Carabineros en la Escuela de Temucuicui y rechaza recurso presentado por el INDH

captura video encapuchado desde escuela“Se aprecia claramente en dichos registros un sujeto encapuchado ubicado precisamente en el patio anterior del establecimiento educacional, disparando con un arma de fuego contra los Carabineros, ubicado entre los propios atacantes, y otro disparándoles también con una escopeta”, afirma la Segunda Sala respecto a las pruebas valoradas.

Sobre el uso de gases lacrimógenos, los magistrados estiman que “no fueron proyectados hacia las salas de la escuela, si no que debajo de los mismos vehículos policiales”, ya que la intención de Carabineros en todo momento fue buscar una salida del lugar, causando el mal menor.

Los registros audiovisuales grabados por los propios comuneros donde se aprecia una mujer que mientras relata los hechos toma piedras y las lanza contra los carros policiales, apreciándose además un encapuchado disparando a Carabineros desde el patio de la escuela con un arma de fuego, y otro con una escopeta -entre otras pruebas- fueron considerados para el rechazo en forma unánime por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco a los cinco recursos de amparo presentados por el INDH y otras organizaciones, acusando supuestas vulneraciones de derechos contra menores de la Escuela Municipal G-816 de Temucuicui por el uso de gases lacrimógenos.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala, la que estuvo integrada por los ministros María Elena Llanos Morales; Julio César Grandón Castro; y el abogado integrante José Martínez Ríos.

En virtud de la prueba expuesta, el fallo califica el actuar de Carabineros de la Zona Araucanía Control Orden Público como “idóneo, proporcional y controlado, acorde a los protocolos de actuación”, confirmando que “existió una activa participación de personas que se encontraban en el lugar, atacando a Carabineros, no obstante que al mismo tiempo se les había cortado el camino”, y que por ende “la detención de los vehículos policiales no fue voluntaria sino que más bien a causa de un ataque que se produjo a su respecto en el camino, en cuyas inmediaciones se encontraban los recintos escolares”.

Los hechos se registraron alrededor de las 9:30 horas del miércoles 14 de junio de 2017 cuando personal especializado de Carabineros concurría a realizar diligencias decretadas por la Fiscalía local de Collipulli a raíz de un ataque armado que sufrió un equipo de prensa de Televisión Nacional de Chile (TVN) y la quema de una iglesia al interior de la comunidad Temucuicui. La Corte de Apelaciones, indicó al respecto que “existen los debidos respaldos por parte de los recurridos, que dan cuenta de la diligencia investigativa que motivaba el actuar y presencia de Carabineros en la comunidad de Temucuicui».

El Tribunal de Alzada es enfático en señalar que de acuerdo a los registros audiovisuales «consta que el camino estaba cortado, pues se habían colocado elementos a modo de barricada que consistían en partes de alcantarillado de cemento y a unas placas de metal con forma de punta, lo que impidió el libre tránsito de Carabineros. Y en ese escenario es que personas que se encontraban en el lugar comenzaron a atacar los carros policiales”.

Los magistrados agregan que a raíz de lo anterior “es que efectivamente se acciona por parte de Carabineros con gases lacrimógenos, que no fueron proyectados hacia las salas de la escuela, si no que debajo de los mismos vehículos policiales».

En este sentido, el fallo hace presente que la intención de Carabineros fue en todo momento buscar una salida del lugar, causando el mal menor.

Por último, el fallo cuestiona que el recurso no se haya presentado en contra de los desconocidos que agredieron con objetos y armas de fuego a Carabineros en medio de la escuela, pese a que destacan en los registros audiovisuales presentados ante la Corte.

“Es innegable que personas desconocidas cortaron el camino público con diversos obstáculos que como ya se dijo, se encuentran claramente grabados y otras personas comenzaron a apedrear la comitiva policial; terceros que por su actuar, también debieron ser objeto del presente recurso, pues desde que eligen tal lugar para enfrentar a Carabineros, debían representarse que su actuar implicaría disturbios y un conato con los recurridos y se podía afectar los derechos de los niños y niñas que estudian en el lugar”, registra el texto legal.

Al respecto, el Jefe de la Zona Araucanía Control Orden Público, General Eric Gajardo Vistoso, señaló que “nosotros siempre como Institución hemos sostenido que de ninguna manera la Institución tiene patrones ni conductas habituales que apunten a vulnerar los derechos de las personas y menos aún la de los menores y en el caso puntual de la situación vivida al interior de la Temucuicui hemos sido claros en la presentación que hicieron nuestros abogados en el sentido de que ahí se produjo un ataque con armas de fuego al personal que procedía en cumplimiento de una orden judicial y que lamentablemente -quiero reiterar esto, lamentablemente- se tuvo que hacer uso de un solo elemento disuasivo químico para poder salir del lugar donde estaban siendo efectuados los disparos en contra de nuestro personal (…) Carabineros permanentemente está muy tranquilo porque los protocolos se van a ajustar siempre al respeto por los Derechos Humanos y a no vulnerar los derechos de ninguna persona”.

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