Gendarmería firma importante convenio con Municipalidad de Padre las Casas

4(9)Firma de Convenio se realiza en el marco de la consolidación de la Pena de Prestación de Servicios en Beneficio a la Comunidad en la Región.

En dependencias de la Municipalidad de Padre las Casas el director regional de Gendarmería en La Araucanía, coronel Luis López Cisterna y el alcalde de dicha comuna, Juan Delgado Castro, firmaron un convenio de colaboración que permitirá implementar en la comuna, la Pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad (PSBC).

El acuerdo establece que el municipio de Padre las Casas compromete 10 plazas de servicio voluntario y no remunerado, destinadas a que las personas condenadas a la pena sustitutiva cumplan la sanción penal impuesta, realizando actividades que van en directo beneficio de la comunidad.

Al respecto, el director regional, coronel Luis López Cisterna señaló: “Este convenio sin duda abre las puertas para que personas de la comuna de Padre las Casas, puedan acceder a esta oportunidad, entregando un aporte a la comunidad. Cuando tenemos el apoyo de otras entidades para nosotros siempre es importante, por lo que vamos a seguir trabajando en forma mancomunada con el municipio para el fin de lograr nuestros objetivos y el de la municipalidad”.

Por su parte, el alcalde de la comuna de Padre las Casas, Juan Delgado Castro recalcó: “Es muy importante ser parte de las comunas que están hoy día con este convenio con Gendarmería, ayudando con esto a que las personas que han cometido errores puedan reinsertarse en la sociedad. Además esto puede ser la primera parte de un convenio mucho más amplio, que probablemente vamos desarrollar a futuro”.

Esta es una iniciativa que tiene su origen en las modificaciones a la Ley N° 18.216, que implementa seis penas sustitutivas a la reclusión y que busca la reinserción social de aquellas personas que cometieron delitos menores, tales como hurto simple, receptación, delitos de piratería, conducción en estado de ebriedad, lesiones, amenazas, entre otras, para así evitar el contagio criminógeno del penado ante la posibilidad de ser sometido a una pena privativa de libertad efectiva.1(10)6(6)

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