Ingresó a la Cámara el proyecto de Ley Araucanía

MENSAJE DE S.e. la presidenta de la república con el que inicia un proyecto de ley que crea el Plan Especial de inversiones para el desarrollo regional y territorial de la Región de La Araucanía.

Santiago, 3 de octubre de 2017.-

M E N S A J E Nº 150-365/

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Plan Especial de Inversiones para el Desarrollo Regional y Territorial de la región de la Araucanía.

I. ANTECEDENTES

Desde el inicio de la República, el Estado de Chile ha puesto énfasis a diversas políticas de desarrollo para el territorio que actualmente constituye la Región de la Araucanía. Sin embargo, muchas de estas se hicieron de forma centralizada y desconociendo las particularidades y la diversidad cultural de la región, situaciones que han generado conflictos y desencuentros que datan desde hace más de 200 años. Sin perjuicio que, con la aplicación de dichas políticas públicas, se han generado grandes inversiones en la Región, esto no se ha visto reflejado en el crecimiento de ésta y han generado sentimientos de postergación los que traen consigo desconfianzas.

Si bien en los última década se ha logrado reducir la pobreza en la región desde un 48,5% que presentaba el 2006 al 27,9% que presenta el 2015, sigue siendo la región más pobre del país. Aun cuando presenta importante niveles de apoyo estatal, es la tercera región con mayor inversión pública en las dos últimas décadas, sigue mostrando importantes brechas en distintos aspectos.

Este plan es como un desafío para una sociedad democrática y madura como la que tenemos ahora. Su objetivo es el de enfrentar la larga historia de desencuentros y postergación que afecta a la región. Durante este Gobierno hemos dado pasos significativos para abordar las situaciones de tensión y conflicto existentes en la región, generando espacios de diálogo y una nueva forma de aplicar las políticas públicas, con el objetivo de dar un paso en la construcción de la paz y la búsqueda de un camino de progreso compartido para la Araucanía. Esperamos que este plan ambicioso y de consensos, trascienda esta Administración y se logre avanzar un peldaño más en el desarrollo intercultural de la región de la Araucanía.

El plan integral contiene iniciativas de reconocimiento político y cultural de los pueblos originarios, reparación a las víctimas de la violencia rural y, además, la propuesta de una ley que hoy someto a vuestra consideración para el desarrollo de la Araucanía. Consideramos que es un paso decisivo para enfrentar una larga historia de brechas sociales y conflictos culturales que afectan a la Región de La Araucanía, a sus habitantes y comunidades Mapuche. El presente proyecto de ley, como se ha dicho, es parte de una propuesta más amplia y abarcadora. Además el presente proyecto recoge las propuestas contenidas en el informe que entregó la comisión Asesora Presidencial para la Araucanía.

En este proyecto de ley, la mayor parte de elementos están en marcha y dependen exclusivamente de la reorganización de presupuestos públicos, que proponemos queden fijos por el tiempo de vigencia de esta ley. Las innovaciones están orientadas a la disminución de brechas de pobreza multidimensional en la región de la Araucanía.

Mi gobierno quiere dar un primer paso para un camino que será, sin duda, largo. Mi propuesta es una invitación a los actores del sector público, a las comunidades, al sector privado y a la sociedad civil a poner en marcha las iniciativas de desarrollo que solo tendrán como resultado beneficios para la Región.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

La región de la Araucanía, pese a los esfuerzos realizados por los diferentes gobiernos, sigue teniendo los índices de desarrollo más bajos del país. El proyecto de ley que someto a vuestra consideración se enfoca en remediar este rezago. Por ejemplo, la región de la Araucanía presenta un mayor porcentaje de hogares carentes en indicadores de la dimensión Vivienda y Entorno, destacando especialmente los indicadores de Servicios Básicos. En relación a éstos, un 13,9% de los hogares no dispone de agua potable o no accede a un adecuado sistema de eliminación de excretas, en contraste con el promedio nacional de 3,6%.

Si queremos acortar estas brechas de desigualdad que este territorio presenta respecto del resto de país debemos hacer un esfuerzo adicional específico para la región por un período de tiempo que permita lograr valores similares a los de la media nacional.

Sin embargo es la Araucanía, la que tiene el mayor nivel de redes y cooperativismo basados en las familias o lof, por lo que esta ley busca fortalecer y profesionalizar la labor de estas organizaciones.

Esta ley es un esfuerzo de las instituciones públicas para que la región de la Araucanía alcance al menos el nivel de desarrollo promedio nacional.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

En primer lugar, el presente proyecto de ley propone la creación de un Plan Especial de inversiones para el desarrollo regional y territorial de la Región de la Araucanía, denominado “Plan Especial Araucanía”, el cual tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de publicación de la ley. El Plan Especial Araucanía será un acuerdo programático entre el Gobierno Regional de la Araucanía y los órganos de la Administración del Estado que operen en la región y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio. El plan especial establecerá los objetivos estratégicos de desarrollo regional, materializados mediante un conjunto articulado de convenios de programación.

En segundo lugar, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración establece el acceso preferente a subsidios y programas ya existentes en la región.

Asimismo, se proponen las siguientes ayudas especiales: a) autorizar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subvenciones y subsidios en la región de la Araucanía, de cualesquiera de los programas habitacionales que esté autorizado a otorgar por ley a las comunidades y asociaciones indígenas siempre que a lo menos un 50% de sus integrantes sea indígena; y b) La Comisión Nacional de Riego podrá definir programas especiales para agricultores que cumplan determinados requisitos en la Región.

En tercer lugar, se crea, para el período de vigencia de la ley, un Programa de Desarrollo Productivo de La Araucanía para Cooperativas Campesinas administrado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Dicho programa será destinado a cofinanciar parcialmente proyectos de desarrollo productivo de actividades silvoagropecuarias y de actividades conexas a estas por parte de cooperativas y otras organizaciones de pequeños productores de la región.

El Presente proyecto de ley faculta a la Corporación de Fomento de la Producción y al Gobierno Regional de la Araucanía para crear una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que se denominará “Instituto Regional de Asociatividad y Economía Social de la Araucanía”, que tendrá por objeto el estudio y la promoción del desarrollo de la asociatividad empresarial y la innovación social en la región de La Araucanía, para fortalecer el carácter multicultural de la región.

Finalmente, el proyecto de ley contempla incentivos tributarios especiales para las empresas que trabajen en la región y se instalen en sus comunas más pobres.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo 1.- Existirá un Plan Especial de inversiones para el desarrollo regional y territorial de la Región de La Araucanía, denominado “Plan Especial Araucanía”, en adelante “el plan especial”, el cual tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2.- El plan especial es un acuerdo programático entre el Gobierno Regional de La Araucanía y los órganos de la Administración del Estado que operen en la región y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio. El plan especial establece los objetivos estratégicos de desarrollo regional, materializados mediante un conjunto articulado de convenios de programación, los cuales deberán ser concordantes con la estrategia regional de desarrollo.

El plan especial deberá contener a lo menos lo siguiente:

a) Objetivos estratégicos.

b) Estimación de los montos globales de recursos.

c) Propuesta de convenios de programación o de otros convenios en general.

d) Ministerios y servicios públicos incluidos en los convenios

e) Plazos y mecanismos de control para verificar su cumplimiento.

El Gobernador Regional propondrá al consejo regional, para su aprobación, el plan especial y sus modificaciones, ya acordado con los distintos organismos. Si el Consejo no se pronuncia dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la propuesta del Gobernador Regional. Con dicha aprobación, el Presidente de la República mediante decreto supremo, evacuado por el Ministro del Interior y de Seguridad Pública, el que será suscrito además por el Ministro de Hacienda y los Ministros de Estado con competencias en la materia que trata el plan, aprobará el Plan Especial Araucanía.

Sin perjuicio de la vigencia mencionada, el plan especial será revisado cada dos años con el objeto de perfeccionar los distintos componentes que lo integran y se podrán acordar modificaciones durante su ejecución.

Artículo 3.- Cada objetivo estratégico irá asociado, al menos, a un convenio de programación de los señalados en el artículo 81 de la ley N° 19.175, los que deberán estar orientados a alcanzar los mencionados objetivos.

El cumplimiento de los convenios de programación será obligatorio para todas las partes celebrantes. En caso de tener carácter plurianual, cada una de ellas deberá contemplar en la formulación de sus respectivos presupuestos la estimación de los recursos correspondientes al año pertinente, según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. El nivel de cumplimiento exigible, respecto de cualquiera de las partes, estará supeditado al monto de recursos que anualmente la Ley de Presupuestos del sector público haya aprobado para el respectivo ítem de gasto.

Artículo 4.- Los ministerios involucrados en el plan especial, en la elaboración de su propuesta de presupuestos para el siguiente año, deberán priorizar las acciones correspondientes al plan especial, de acuerdo a las normas contenidas en el decreto ley N° 1263, de 1975.

El 31 de enero de cada año, todos los ministerios involucrados en el plan especial, incluyendo a sus servicios dependientes y relacionados, deberán presentar a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Gobierno Regional de La Araucanía, su plan anual para la Región de La Araucanía, el que deberá contener el detalle de los programas que operarán en la Región y los recursos específicos destinados a ellas, con base en los recursos aprobados para cada ministerio en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 5.- El seguimiento del plan especial será realizado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Presupuesto.

Para realizar dicho seguimiento, en julio y diciembre de cada año, los respectivos ministerios deberán presentar un informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que dé cuenta del seguimiento y autoevaluación de los convenios e iniciativas incorporadas en el plan especial.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá, anualmente, realizar un informe que dé cuenta del cumplimiento del plan especial el que deberá ser enviado al H. Congreso Nacional, con base en los informes señalados en el inciso anterior.

Un reglamento establecerá el contenido mínimo de los informes señalados.

Artículo 6.- Durante el cuarto año de aplicación de esta ley, el Ministerio de Hacienda encargará un estudio que incluirá, a lo menos, una evaluación de los efectos de los programas y subsidios en el área de capacitación, educación y desarrollo productivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de esta ley, y los efectos de los incentivos económicos especiales al sector privado a los que se refiere el título IV. Este estudio deberá estar terminado durante ese mismo año calendario.

TÍTULO II

SUBVENCIONES, SUBSIDIOS Y AYUDAS ESPECIALES

Artículo 7.- Mientras esté vigente el plan especial mencionado en el título anterior se otorgará a las personas que residan en la Región de La Araucanía acceso preferente a determinados subsidios o programas de los distintos ministerios o servicios que funcionan en la región.

Para ello, anualmente, mediante decreto supremo, se establecerán los programas donde existirá tal acceso preferente para los habitantes de la región de la Araucanía y la forma de asegurarlo en cada uno de ellos, la que podrá considerar, entre otros, un porcentaje mínimo de los cupos y/o la eliminación o modificación de determinados requisitos de postulación.

Se entenderá que la inclusión en el plan de este tipo de medidas modifica los reglamentos o resoluciones administrativas que regulan los programas respectivos.

El decreto supremo señalado será evacuado por el Ministro del Interior y de Seguridad Pública, el que será suscrito además por el Ministro de Hacienda y los Ministros de las Secretarías de Estado correspondientes a los programas de que se trata.

Artículo 8.- El Fondo de Cobertura de Riesgos de Inversiones Indígenas de la Corporación de Fomento de la Producción, creado al amparo del Decreto N° 793 de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el Decreto N° 1.426 de 2013, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Hacienda, financiará operaciones destinadas a la ejecución de proyectos de carácter asociativo de personas naturales, asociaciones y comunidades indígenas de la región de la Araucanía, en conformidad al reglamento que la Corporación de Fomento de la Producción dicte para estos efectos, el que podrá contemplar normas especiales de elegibilidad respecto de la operación o del beneficiario.

Artículo 9.- Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subvenciones y subsidios, en la región de la Araucanía, de cualesquiera de los programas habitacionales de postulación colectiva que esté autorizado a otorgar por ley a:

a) las comunidades y asociaciones indígenas, o parte de ellas, constituidas de conformidad a la ley N° 19.253;

b) las comunidades agrícolas, o parte de ellas, constituidas conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura y a las cooperativas agrícolas, constituidas conforme a la Ley General de Cooperativas, siempre que a lo menos un 50% de sus integrantes sea indígena.

Artículo 10.- Tratándose de la región de la Araucanía, por el plazo máximo que la ley señala, la Comisión Nacional de Riego podrá definir programas especiales para agricultores a que se refieren las letras a) y b) del inciso 2° del artículo 1° de la ley N° 18.450, bonificando proyectos cuyo costo total no sea superior a 1000 UF, para postulaciones individuales, y hasta 4.000 UF para las postulaciones colectivas.

Del mismo modo, en los concursos de la ley N°18.450 que se efectúen en la Región de La Araucanía, no se aplicarán las restricciones de postulación de los suelos Clase VI posibilitando la opción de utilizar el mismo procedimiento de aplicación de un coeficiente de equivalencia igual al de suelos clase IV.

Artículo 11.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para actuar como intermediario financiero del Fondo de Cobertura de Riesgos de Inversiones Indígenas, creado al amparo del decreto supremo 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en todo el territorio nacional.

TITULO III

DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE COOPERATIVAS CAMPESINAS

Y DEL COMITE DE FOMENTO Y DESARROLLO

Artículo 12.- Créase durante el período de vigencia de esta ley un Programa de Desarrollo Productivo de la Araucanía para Cooperativas Campesinas administrado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, destinado a cofinanciar parcialmente proyectos de desarrollo productivo de actividades silvoagropecuarias y de actividades conexas a las silvoagropecuarias por parte de cooperativas y otras organizaciones de pequeños productores de la región.

Este Programa, reflejado en una asignación presupuestaria en el presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, deberá constituirse con parte de los recursos de fomento productivo que al efecto consulta el Instituto en sus programas de Transferencias Corrientes y de Capital. Los recursos del Programa podrán incrementarse por transferencias que se realicen desde otros organismos públicos o desde el Gobierno Regional de La Araucanía en la Ley de Presupuestos, o en el transcurso del año presupuestario mediante Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula descrita en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263 de 1975, y sus modificaciones.

Un reglamento dictado por el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario establecerá las características específicas del programa, sus beneficiarios, requisitos de acceso y cualquier otro antecedente necesario para su funcionamiento.

Con cargo al presupuesto del Instituto, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula descrita en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263 de 1975, se establecerá el primer presupuesto del Programa, y en los años siguientes será incluido en la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 13.- Con el objeto de programar las acciones de ejecución de los recursos del Programa para el año presupuestario siguiente, deberá elaborarse y aprobarse previamente un Plan Regional de Desarrollo Productivo para Cooperativas Campesinas e Indígenas, que será elaborado conjuntamente por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Araucanía de CORFO y el Gobierno Regional de la Araucanía.

Artículo 14.- Con el objeto de asegurar la pertinencia cultural de los planes y programas de asistencia técnica destinados a las comunidades y otras formas organizativas de los pueblos indígenas, en la elaboración de los respectivos planes y programas deberán observarse los criterios que, para tal efecto, determine el reglamento de la presente ley.

TITULO IV

DEL INSTITUTO REGIONAL DE ASOCIATIVIDAD Y ECONOMIA

SOCIAL DE LA ARAUCANIA

Artículo 15.- Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción y al Gobierno Regional de la Región de la Araucanía, ambos representados para estos efectos por sus representantes legales, para que participen en la formación, constitución o administración de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que se denominará “Instituto Regional de Asociatividad y Economía Social de la Araucanía”, el que tendrá por objeto el estudio y la promoción del desarrollo de la asociatividad empresarial y la innovación social en la región de la Araucanía, para fortalecer el carácter multicultural de dicha región.

La representación de la Corporación de Fomento de la Producción en la entidad que se cree podrá ser delegada en el Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de la Araucanía, de su dependencia, el que deberá iniciar sus funciones durante el año 2018.

La Corporación de Fomento de la Producción y el Gobierno Regional de la Región de la Araucanía estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos, las que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas. La entidad que se forme, en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.

Para el cumplimiento de los fines del “Instituto Regional de Asociatividad y Economía Social de la Araucanía”, la Corporación de Fomento de la Producción y el Gobierno Regional de la Región de la Araucanía podrán transferirle recursos, si en sus presupuestos existieren recursos disponibles para ese objeto. A los aportes que realice el señalado Gobierno Regional para sufragar los gastos de funcionamiento permanente o para la realización de estudios y consultorías, no les será aplicable la limitación contenida en el artículo 101 de la ley N° 19.175. Asimismo, para la consecución de sus fines, el Instituto podrá prestar asesorías y servicios a personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. El producto o resultado de las actividades desarrolladas por esta entidad deberá destinarse íntegramente al desarrollo de los fines establecidos en sus estatutos, y estará excluida de la aplicación del artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974; del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y del artículo 62 de la ley Nº 18.482.

Artículo 16.- El Instituto Regional de Asociatividad y Economía Social de la Araucanía podrá vincularse con el sector cooperativo regional, efectuando convenios con Universidades, organismos del Estado y todas aquellas instituciones públicas o privadas que permitan fortalecer y fomentar el desarrollo del cooperativismo en la Araucanía.

TITULO V

INCENTIVOS ECONOMICOS ESPECIALES AL SECTOR PRIVADO

Artículo 17.- Aplícanse las disposiciones sobre el crédito por inversiones en activo fijo establecido en el artículo 33 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974 a los contribuyentes que a la fecha de adquisición, construcción o arrendamiento con opción de compra de los bienes respectivos tengan su domicilio principal dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén o Victoria, cuyos ingresos provengan al menos en un 50% de actividades de turismo desarrolladas en las mismas comunas, y que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa o que tributen bajo las normas de la letra A) del artículo 14 ter del mismo cuerpo legal, con las particularidades que a continuación se indican:

a) El crédito establecido en su letra a) será equivalente a un 12%. En el caso que se trate de bienes físicos de naturaleza inmueble que formen parte del activo inmovilizado, éstos deberán estar ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas antes señaladas.

b) El porcentaje a que se refiere su letra b) será de 12%.

c) El porcentaje a que se refiere el inciso segundo de su letra b) será de 8%.

d) El crédito establecido en su letra c) será de 8%.

e) En ningún caso el monto anual del crédito a que tendrán derecho estos contribuyentes podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio, sea que se trate de inversiones que se acojan a lo dispuesto en esta disposición o inversiones respecto de las cuales resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 33 bis de la ley sobre impuesto a la renta.

En todo lo no regulado por esta disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 33 bis de la ley sobre impuesto a la renta.

Artículo 18.- Aplícase las disposiciones sobre el crédito por inversiones en activo fijo establecido en el artículo 33 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974 a los contribuyentes que a la fecha de adquisición, construcción o arrendamiento con opción de compra de los bienes respectivos estén situados y ejerzan exclusivamente sus actividades industriales en el Parque Industrial y Tecnológico de la Araucanía, en la comuna de Lautaro, y que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa o que tributen bajo las normas de la letra A) del artículo 14 ter del mismo cuerpo legal, con las particularidades que a continuación se indican:

a) El crédito establecido en su letra a) será equivalente a un 12%.

b) El porcentaje a que se refiere su letra b) será de 12%.

c) El porcentaje a que se refiere el inciso segundo de su letra b) será de 8%.

d) El crédito establecido en su letra c) será de 8%.

e) En ningún caso el monto anual del crédito a que tendrán derecho estos contribuyentes podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio, sea que se trate de inversiones que se acojan a lo dispuesto en esta disposición o inversiones respecto de las cuales resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 33 bis de la ley sobre impuesto a la renta.

En todo lo no regulado por esta disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 33 bis de la ley sobre impuesto a la renta.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro

Secretario General de la Presidencia

JORGE RODRIGUEZ GROSSI

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo

CARLOS FURCHE GUAJARDO

Ministro de Agricultura

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