Sobre la remoción al Fiscal Nacional

Emilio Oñate fotoEmilio Oñate

Decano Facultad de Derecho, U. Central

En un hecho inédito se ha iniciado el juicio contra el Fiscal Nacional Jorge Abott, acción que busca su destitución y que sustancialmente se fundamenta en que habría incumplido el deber de abstenerse de impartir instrucciones particulares a sus subalternos, principalmente a los Fiscales regionales que llevan causas relacionadas con el financiamiento de la política, así como en las declaraciones vertidas en su última cuenta pública llamando a acelerar la tramitación de causas en que estén involucrados otros parlamentarios, para no afectar los quórums requeridos en la tramitación de las leyes.

Según indica el artículo 53 de la Ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el Fiscal Nacional solo puede ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, «por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones». La petición de remoción en este caso fue requerida por los diputados y es la causal de “negligencia manifiesta”, a la que apelan los legisladores que presentaron la acción de remoción.

Ahora bien, es posible que las reuniones entre el Fiscal Nacional y los parlamentarios representantes de los partidos políticos afectados así como sus expresiones sobre acelerar la tramitación de las causas políticas no hayan sido las más felices e incluso hayan generado más de una incomodidad entre los fiscales regionales o derechamente produzcan en la opinión pública la sensación de que el máximo representante del Ministerio Público ha expresado dichos que están fuera de lugar.

De igual forma, más de alguien vera en esta solicitud de destitución una oportunidad para cuestionar la actual estructura institucional del Ministerio Público, en la que como sabemos son los fiscales regionales los encargados de investigar y determinar las acciones a seguir. Sin embargo y pese a sus desafortunadas reuniones y declaraciones, a las públicas tensiones durante su gestión y el Fiscal regional de O’Higgins, o a lo inconveniente que nos pueda parecer el desenlace del caso Penta, no se vislumbra la configuración de una manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones, que en este caso requiere un involucramiento expreso y directo en la tramitación de las señaladas causas lo que implica impartir instrucciones concretas a los fiscales para realizar una u otra diligencia, instrucciones que en este caso deben tener un contenido explicito, formal y decisorio, en otras palabras deben ser inequívocas. En mi opinión dicha negligencia manifiesta está lejos de configurarse.

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