Superintendencia lanza campaña sobre inicio de año escolar 2018

IMG_3338“Primer día de Clases, aprendiendo sobre uniformes, textos y útiles escolares” es el nombre de la iniciativa, que pretende informar a la comunidad educativa sobre sus derechos.

Aunque las familias están en pleno desarrollo de sus actividades vacacionales, muchas de ellas ya están preocupadas de las listas de útiles escolares, textos y los uniformes de los niños y niñas de la casa.

Es por ello que la Superintendencia de Educación está llevando a cabo la campaña “Primer día de Clases, aprendiendo sobre uniformes, textos y útiles escolares”, la cual tiene como objetivo informar a la ciudadanía la normativa que rige sobre esta materia.

Para aclarar este tema, la abogada Norka Silva, Directora Regional Araucanía (s) de la Superintendencia de Educación, recalca: “Ningún estudiante puede ser sancionado ni excluido del proceso educativo por no contar con textos escolares adicionales a los que entrega anual y gratuitamente el Ministerio de Educación. Los establecimientos educacionales tampoco pueden aplicar sanciones a un alumno o alumna por no contar con útiles escolares o por falta de uniforme”.

La profesional además explicó que una de las principales recomendaciones es adquirir productos en el comercio establecido, ya que de esta manera se podrá exigir derechos y no se arriesga a los hijos con productos que eventualmente podrían ser inseguros.

Complementarios y adicionales

Respecto de los textos escolares, todos los estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados tienen el derecho a recibir textos escolares en forma gratuita de acuerdo a su curso, los cuales son de su propiedad.

Es obligación de los establecimientos educacionales entregar oportuna e íntegramente la totalidad de los textos escolares y guías didácticas, la que será fiscalizada por la Superintendencia de Educación, toda vez que infringir esta obligación, puede constituir una infracción a la normativa educacional.

El texto complementario es aquel que refuerza y apoya instrumentalmente, en conjunto con los textos escolares, los aprendizajes definidos en el currículo nacional como diccionarios, atlas, antologías, libros de literatura y de divulgación científica, pertinentes para el año escolar.

El texto adicional es todo aquel que no es texto escolar ni complementario. Los establecimientos educacionales pueden solicitarlos, pero su adquisición no es obligatoria, y la falta de este material nunca puede constituir un obstáculo para el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

En consecuencia, el estudiante que no cuente con algún texto escolar (complementario o adicional) no podrá ser objeto de la aplicación de algún tipo de medida disciplinaria ni condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho de educación.

Ni materiales de aseo ni de oficina

Las listas de útiles escolares no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, tales como: útiles de aseo de oficina y otros similares constituyéndose en una exigencia indebida su obligatoriedad, lo que vulnera la normativa educacional.

Los establecimientos educacionales o sus docentes sólo pueden, excepcionalmente, sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones pedagógicas o sanitarias debidamente acreditadas. Dicha indicación nunca puede ser obligatoria.

El incumplimiento de alguna de estas sugerencias por parte de los padres y apoderados de ninguna manera podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra del alumno/a, como, por ejemplo: prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.

Acuerdos sobre el uniforme

Finalmente, sobre el uniforme escolar, éste no es obligatorio. Sin embargo, el establecimiento educacional podrá con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.

En caso que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores de los establecimientos educacionales, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.

Los padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes y útiles escolares en cualquier tienda o proveedor y no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento educacional, toda vez que dicha conducta pudiera constituir una infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°211 de 1974 sobre Libre Competencia.

La Superintendencia de Educación, a través de la Unidad de Resguardo y Promoción de Derechos Educacionales, velará por el cumplimiento de la normativa y de la debida aplicación de los reglamentos internos, si es que alguna de las partes informara o denunciara una supuesta vulneración.

La iniciativa se virilizará en Facebook y Twitter hasta el 5 de marzo y se enmarca en el trabajo que ha venido desarrollando la institución, la cual busca la protección del derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes que viven en nuestro país.

Ante dudas, consultas o denuncias, puede acceder a la Superintendencia de Educación, a través de los servicios de atención ciudadana disponibles en www.supereduc.cl; vía call center 600 3600 390 o presencialmente en la oficina de Av. San Martín 895, Temuco.

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