Hito: Corte obliga al Registro Civil a inscribir mellizos con los apellidos de sus dos madres

imageEl Registro Civil se había opuesto alegando que solo podía inscribir a los hijos  con los apellidos de un hombre y de una mujer. Por el contrario, la Corte acogió un recurso presentado por el Movilh a favor de la familia homoparental.

Por dos votos contra uno la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la jueza Maritza Villadangos Francovich, obligó al Registro Civil a inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres, tras un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a favor de la familia homoparental.

Votaron a favor de inscribir a los mellizos con los apellidos de dos mujeres la magistrada Villadongos Francovich y la abogada integrante María Cecilia Ramírez Guzmán, mientras que el juez Guillermo de la Barra Dünner se pronunció en contra.

“Hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido un medida homofóbica y antojodiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzando en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”, sostuvo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, recordó que mellizos nacieron el 20 de septiembre del 2017, luego de que la pareja se sometiera a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo                                      La pareja, que el 21 de noviembre del 2018 contrajo la unión civil, se dirigió al Registro Civil con el fin de que los niños fueran inscritos con los apellidos de ambas, sin embargo el órgano gubernamental  rechazó la solicitud, negando que su postura fuese discriminatoria.

            En efecto, el fallo de la Sexta de la Corte de Apelaciones de Santiago resumen que el Registro Civil argumentó su proceder en “el artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL)  N° 2128 de 1930, el cual señala que en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno (…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.

            Desestimando la postura del Registro Civil, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resaltó que, según el mismo DFL,  “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre.

“Al respecto cabe consignar que ante la falta de una definición de familia, la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos y sociales concierne. En otras palabras, según el criterio del tribunal americano los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son”, añadió la sentencia.

La jueza Maritza Villadangos Francovich “fue más lejos, porque consideró que estos casos los hijos/as no solo pueden llevar los apellidos de dos mujeres. Estimó, en un pronunciamiento individual, que ambas deben ser reconocidas como madres. En tal sentido, luego de este primer triunfo, recurriremos ahora nuevamente tribunales para que también se reconozca la doble maternidad”, apuntó el Movilh.

Opiniones individuales de los/a magistrados/as

Al rechazar que los mellizos fuesen inscritos con apellidos de dos mujeres, el juez de la Barra hizo suyos en la sentencia los argumentos del Registro Civil, aseverando que   “la maternidad está determinada por el hecho del parto, situación que únicamente la cumple una de las solicitantes”.

En el lado opuesto, la jueza Villadangos resaltó que el Registro Civil “ha incurrido en un acto ilegal, puesto que el hecho de no haber dado lugar a la inscripción de doble maternidad solicitada, se funda únicamente en el sexo femenino de la segunda de las solicitantes y en la evidente desvinculación biológica de ella con el niño, pudiendo afirmarse que si se hubiera tratado de una pareja heterosexual con la misma historia de vida, se habría accedido a inscribir en ese caso la paternidad, sin efectuar ningún cuestionamiento de la filiación biológica del varón que requería la inscripción en calidad de padre, cuestión que resulta inadmisible a la luz de lo estatuido por el artículo 1.1. de la Convención Americana que proscribe la discriminación en razón de la aludida característica. Tal situación importa una abierta inobservancia al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y artículo 19 N° 26 de la misma”

Añadió que la actuación  del Registro Civil “deviene también en arbitraria, al presentarse como una decisión desprovista de fundamentación racional, atendida la evolución social que el reconocimiento de las relaciones afectivas de personas del mismo sexo ha alcanzado, y su libre elección, como elemento inescindible de la dignidad de la persona humana”.

            “Que a las transgresiones anteriormente apuntadas deben también sumarse aquellas que atentan contra derechos fundamentales de los infantes (…) puesto que, como se sabe, la Convención Internacional de Derechos del Niño, ya reconoce en su preámbulo el convencimiento de los Estados Partes “de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” y, en este entendido, impone a las instituciones públicas o privadas de bienestar social, a los tribunales, a las autoridades administrativas y a los órganos legislativos, el deber de tomar como consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, su interés superior y les asegura, entre muchos otros, los derechos a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”

“En este contexto los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas y, en el caso en análisis, resulta evidente que la decisión administrativa que les impide obtener un reconocimiento estatal oficial de la identidad de sus padres, por el solo hecho de ser ellas dos mujeres, resulta vulneratoria de las mencionadas garantías fundamentales”, finalizó la jueza.

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