Minvu informa fin de plazo para dar cumplimiento a accesibilidad universal a edificios de uso público

1 (2)Por varios años las personas en situación de discapacidad se han visto excluidas en los accesos a diferentes espacios públicos. Es así que, en el 2010 se promulgó la ley 20.422 la cual establece Normas para la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. De esta forma, en marzo se cumplió el plazo para dar cumplimiento a las condiciones de accesibilidad de la edificación existente, según lo que establece el Decreto Supremo 50, el cual modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para dar cumplimiento a dicha ley.

Así lo informó, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, Pablo Artigas, “esto según lo que estipula esta Ley, la cual establece las medidas para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad, la cual estableció plazos para modificar nuestra normativa y a partir de esta fecha, todos los proyectos y diseños de espacio público debe llevar el visto bueno de acceso universal”.

También, agregó que, “los responsables son los arquitectos que desarrollan los proyectos, en este caso en la Seremi de Vivienda y Urbanismo, contamos con un profesional especializado en el área de accesibilidad, quien otorga un certificado para que cada proyecto cuente con las recomendaciones técnicas correspondientes”.

Finalizó, con un ejemplo cercano, “recientemente Sernatur lanzó una guía para recomendaciones de hoteles con accesibilidad universal, y esta guía fue orientada en gran parte por profesionales de nuestra seremía”.

Con respecto al cumplimiento del plazo a la normativa, Damaris Carrillo, joven en situación de discapacidad quien quedó parapléjica tras el volcamiento de un bus camino a Cunco en el año 2016, sostuvo que, “es una excelente noticia, por fin será obligatorio esto que, para nosotros, quienes somos usuarios de sillas de ruedas ya no tengamos que depender de alguien más, para poder asistir algún edificio público”.

Información de Normativa

Deben cumplir con esta obligación, los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad, los que deben efectuar las adecuaciones de accesibilidad para que les permitan ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.

Las Direcciones de Obras, serán quienes fiscalicen el cumplimiento, de esta normativa. Tanto las Direcciones de Obras Municipales, como cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local, si es que se vulnera el Principio de Vida Independiente, establecido en la Ley 20.422.

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